martes, 25 de noviembre de 2014



EDUCACIÓN
La ciudadanía digital puede definirse cómo las normas de comportamiento que conciernen al uso de la tecnología. Para que se entienda la complejidad de lo que comprende la ciudadanía digital y los problemas del uso, mal uso y abuso de la tecnología.

E-LEARNING
Con Internet se ha dado un nuevo paso en el tema de la educación a distancia convirtiéndola en una experiencia virtual. E-Learning es la forma de designar a este tipo de educación que se brinda a través de Internet.

B-LEARNING
El B-Learning (formación combinada, del inglés blended learning) consiste en un proceso docente semipresencial; esto significa que un curso dictado en este formato incluirá tanto clases presenciales como actividades de e-learning.
Este modelo de formación hace uso de las ventajas de la formación 100% on-line y la formación presencial, combinándolas en un solo tipo de formación que agiliza la labor tanto del formador como del alumno.

M-LEARNING
Se denomina a esto una metodología de enseñanza y aprendizaje valiéndose del uso de pequeños y maniobrables dispositivos móviles, tales como teléfonos móviles, celulares, agendas electrónicas, tablets PC, pocket pc, i-pods y todo dispositivo de mano que tenga alguna forma de conectividad inalámbrica.


E-COMMERCE
Esto está generando gran expectativa en el sistema educativo, sobre el que se están realizando el comercio electrónico, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas

E-BUSSINES
Negocio electrónico o e-business, se refiere al conjunto de actividades y prácticas de gestiones empresariales resultantes de la incorporación a los negocios de las tecnologías de la información y la comunicación generales y particularmente de Internet, así como a la nueva configuración descentralizada de las organizaciones y su adaptación a las características de la nueva economía.






GOBIERNO


 E.GOVERNMENT

El gobierno electrónico o e-gobierno (en inglés e-government) consiste en el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno, así como en la entrega de los productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria. Muchas de las tecnologías involucradas y sus implementaciones son las mismas o similares a aquellas correspondientes al sector privado del comercio electrónico (o e-business), mientras que otras son específicas o únicas en relación a las necesidades del Estado.
Se basa principalmente en la implantación de herramientas como portales, ERPs, que en caso de los gobiernos se conocen como GRPs, CRMs, como redes sociales o comunidades virtuales y muchas otras, buscando una mejora en la eficiencia y eficacia en los procesos estatales internos y en las vinculaciones con la sociedad.
El gobierno electrónico describe el uso de tecnologías para facilitar la operación de gobierno y la distribución de la información y los servicios del mismo. Lidia con aplicaciones pertenecientes y no pertenecientes a Internet para servir de ayuda a la tarea de los poderes del Estado y de las instituciones estatales. Este servicio a los ciudadanos se realiza con el uso a gran escala de tecnologías como: teléfono, fax, sistemas de vigilancia, identificación por sistemas de radiofrecuencia e incluso la televisión y la radio.
Los gobiernos electrónicos deberían permitir a cualquiera que visite la página web de una ciudad comunicarse e interactuar con empleados de esa ciudad vía Internet con interfaces gráficas de usuario, mensajería instantánea y presentaciones audiovisuales. El gobierno debería centrarse en:
  • El uso de las TIC, y particularmente internet.
  • El uso de las TIC en todas las facetas de la organización gubernamental.
  • La continúa optimización de la prestación de servicios y las transformaciones de las relaciones internas y externas a través de la tecnología, Internet y los nuevos medios de comunicación.
El gobierno electrónico debe centrarse en la inclusión de los ciudadanos de una manera participativa a través de las tecnologías de la información y la comunicación.


LA INFORMACIÓN COMO MERCANCÍA EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO
El concepto de "sociedad de la información" hace referencia a la creciente capacidad tecnológica, que permite replantear la estructura de las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas, de acuerdo a los desarrollos existentes en la infraestructura de telecomunicaciones.
La noción de "sociedad del conocimiento" fue utilizada por primera vez por el filósofo de la gestión empresarial Peter Drucker, quien previamente había acuñado el término "trabajador del conocimiento". En el decenio 1990-2000 fue profundizado en una serie de estudios detallados por autores como Robin Mansel o Nico Stehr.
Las sociedades de la información emergen de la implantación de las tecnologías de información y comunicación (TIC) en la cotidianidad de las relaciones sociales, culturales y económicas en el seno de una comunidad, y de forma más amplia, eliminando las barreras del espacio y el tiempo en ellas, facilitando una comunicación ubicua y asíncrona.
La eficacia de estas nuevas tecnologías -actuando sobre elementos básicos de la persona como el habla, el recuerdo o el aprendizaje-, modifica en muchos sentidos la forma en la que es posible desarrollar muchas actividades propias de la sociedad moderna.
La información no es sinónimo de conocimiento. La información se compone de hechos y sucesos, mientras que el conocimiento se define como la interpretación de dichos hechos dentro de un contexto, encaminada a alguna finalidad.
La noción de "sociedad del conocimiento" surgió hacia finales de los años 90 y es empleada particularmente en medios académicos como alternativa al concepto de "sociedad de la información". La UNESCO, en particular, ha adoptado la expresión "sociedad del conocimiento", o su variante "sociedades del saber", dentro de sus políticas institucionales. Ha desarrollado una reflexión en torno al tema, que busca incorporar una concepción más integral, no en relación únicamente con la dimensión económica.
Según Abdul Waheed Khan (subdirector general de la UNESCO para la comunicación y la Información) la sociedad de la información es la piedra angular de las sociedades del conocimiento.



VOTO ELECTRONICO
Voto electrónico es una expresión que comprende varios tipos de votación, que abarca tanto modos electrónicos de emitir votos (voto por internet) como medios electrónicos de contar los votos.
Las tecnologías para el voto electrónico pueden incluir tarjetas perforadas, sistemas de votación mediante escáneres ópticos y quioscos de votación especializados (incluso sistemas de votación auto contenidos sistemas de votación de Registro o Grabación Electrónica Directa, DRE por sus siglas en inglés). También puede referirse a la transmisión de papeletas y votos por vía telefónica, redes de computación privada o por la Internet.
Las tecnologías del voto electrónico pueden acelerar el conteo de los votos y proveer una mejor accesibilidad para los votantes con algún tipo de discapacidad. Sin embargo, ha sido calificado como anticonstitucional en algunos países (como Alemania1 ) por no permitir la fiscalización del proceso por personas sin conocimientos altamente especializados.
No se ha encontrado un modelo formal (conocido en la jerga como Model checking) que garantice la seguridad de un sistema electrónico de votación. Los modelos formales son un requisito básico para mostrar que un sistema no tiene fallas triviales.
Los sistemas de votación electrónica para electorados han estado en uso desde la década de los 60,2 cuando empezaron a usarse las tarjetas perforadas. Los más recientes sistemas de escaneo óptico de votos permiten que un ordenador compute marcas hechas por los votantes en papeletas. En Brasil los votantes usan en todas las elecciones máquinas de votar DRE que recogen y cuentan los votos en una sola máquina, como también sucede en gran escala en la India, Venezuela y los Estados Unidos.
También hay sistemas híbridos que incluyen aparatos electrónicos de marcado de papeletas (normalmente sistemas de digitación sobre la pantalla similares a un DRE) u otras tecnologías de asistencia para imprimir una papeleta de papel verificable por el votante y el uso posterior de una máquina distinta para la tabulación electrónica.
Asimismo, algunos países han implementado la votación por Internet, que es una modalidad del voto a distancia. El voto por Internet ha cobrado popularidad y ha sido usado para elecciones gubernativas y referéndum en el Reino Unido, Estonia y Suiza, así como también en elecciones municipales en Canadá y elecciones partidarias primarias en los Estados Unidos y Francia.


•NETIQUETTE: Reglas de comportamiento dentro de Internet (Comunicación, responsabilidad, derechos, seguridad)
En el principio las redes computacionales estaban limitadas a centros de investigación científica y centros universitarios avanzados. Fueron diseñadas única y exclusivamente con el fin de transferir datos de una manera práctica y sencilla. Con el tiempo y debido al gran beneficio que suponía, se desarrollaron sistemas de discusión de temas. Fue así como surgieron los protocolos USENET; gente de cualquier lugar geográfico podía entrar a estos sitios de discusión y compartir información acerca de un tema.
Netiquette se utiliza para referirse al conjunto de normas de comportamiento general en Internet. Netiquette no es más que una adaptación de las reglas de etiqueta del mundo real a las tecnologías y el ambiente virtual. Aunque normalmente las tendencias de etiqueta han evolucionado hasta llegar a formar incluso parte de las reglas de ciertos sistemas, es bastante común que las reglas de etiqueta se basen en un sistema de “honor”; es decir, que el infractor no recibe siquiera una reprimenda.
De la misma manera que existe un protocolo para los encuentros físicos con personas, la así llamada netiquette describe un protocolo que se debe utilizar al hacer "contacto" electrónico.
La netiqueta comprende todas las formas de interacción directa e indirecta de un usuario con otro. Entre estas, podemos destacar:

• El comportamiento en el correo electrónico: la forma en que nos dirigimos a la persona, el contenido del mensaje (publicidad, spam, cadenas, etc.), el contenido de los archivos adjuntos (si aplica), el uso de mayúsculas, etc.
• El comportamiento en los foros: el nivel de lenguaje utilizado, el formato del mensaje, distinción de ambiente, etc.
• El comportamiento en los blogs: comentarios formales o informales, concordancia del comentario con el tema, respeto hacia las otras opiniones, etc.
• El comportamiento en el chat: conciencia de las capacidades del servidor (flooding, tamaño de los ficheros), respecto de la temática del chat, uso de íconos moderado.


PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
La privacidad en Internet se refiere al control de la información que posee un determinado usuario que se conecta a Internet, interactuando por medio de diversos servicios en línea con los que intercambia datos durante la navegación.
La mayor parte de la gente cree que navegar por Internet es una actividad anónima, y en realidad no lo es. Prácticamente todo lo que se transmite por Internet puede archivarse, incluso los mensajes en foros o los archivos que consulta y las páginas que se visitan, mediante dispositivos como cookies, "bichos cibernéticos", los usos de la mercadotecnia y el spam y los navegadores. Los proveedores de Internet y los operadores de sitios tienen la capacidad de recopilar dicha información. Y los piratas o crackers pueden obtener acceso a su computadora, ya que un gran número de usuarios está conectado a Internet por medio de módems de cable y conexiones DSL a base de una línea telefónica. La vulnerabilidad a los ataques de crackers, se agudiza cuando los usuarios utilizan el servicio de broadband, es decir que están "siempre conectados".
Todas las redes que se conectan a Internet lo hacen de manera voluntaria, por esto nadie controla Internet. Todo lo que se publica en Internet es de dominio público. Eso sí, existe una entidad alojada en el estado de Washington, EE.UU., a la que se ha encomendado controlar la creación de puntos de entrada a Internet, esta institución se llama o InterNIC, su función es catalogar y entregar licencias a toda persona o institución que desea participar de Internet.
Pero todo cambia, a finales de 1998 se creó ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) formada por un consorcio de empresas e instituciones, fue encargada de dirigir la asignación de nuevas direcciones, de controlar la raíz del sistema y de nombrar a otras empresas en todo el mundo que tienen la posibilidad de comercializar Domain Names, lo que fue bueno pues los precios bajaron.
Cuando los usuarios emiten información en Internet tienen los mismos derechos y obligaciones que otros autores con los derechos de copyright y sus posibles infracciones, difamaciones, etc. Si los usuarios emiten información a través de Internet deberán tener en cuenta que no se puede revisar, editar, censurar o tomar responsabilidades por cualquier tipo de información que se pueda crear, y por lo tanto la única solución es tomar pequeñas medidas de seguridad, en una gran red donde la información corre a gran velocidad y puede alcanzar a un gran número de personas.



LEY DE HABEAS DATA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El Habeas data es una acción constitucional que puede ejercer cualquier persona que estuviera incluida en un registro o banco de datos, para acceder a tal registro y que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. La frase legal se utiliza en latín, cuya traducción más literal es «tener datos presentes» siendo «hábeās» la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino «habēre» (en este caso entendido como «tener»).
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales (que suelen tener un capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción de habeas data, la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la sentencia).
También se encomendó a organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como Argentina, España, Francia y Uruguay etc.) organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.
La protección de datos personales se ubica dentro del campo de estudio del Derecho Informático. Se trata de la garantía o la facultad de control de la propia información frente a su tratamiento automatizado o no, es decir, no sólo a aquella información albergada en sistemas computacionales, sino en cualquier soporte que permita su utilización: almacenamiento, organización y acceso. En algunos países la protección de datos encuentra reconocimiento constitucional, como derecho humano y en otros simplemente legales.






 PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se refiere a toda creación de la mente humana.1 Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros.
La propiedad intelectual incluye dos categorías:
•La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.
•El derecho de autor, que abarca las obras literarias, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías, etc. En inglés, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, solo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata, concretamente, de la realización de copias de las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, etc. Mientras, la expresión derecho de autor remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que solo a él le pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin.
DELITOS INFORMATICOS
Un delito informático o ciber-delincuencia es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.
La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de datacrédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por crackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
Existen leyes que tienen por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en las variedades existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
La criminalidad informática incluye una amplia variedad de categorías de crímenes. Generalmente este puede ser dividido en dos grupos:
•Crímenes que tienen como objetivo redes de computadoras, por ejemplo, con la instalación de códigos, gusanos y archivos maliciosos, spam, ataques masivos a servidores de Internet y generación de virus.
•Crímenes realizados por medio de ordenadores y de Internet, por ejemplo, espionaje, fraude y robo, pornografía infantil, pedofilia, etc.



ROBO DE IDENTIDAD
El robo de identidad o usurpación de identidad es la apropiación de la identidad de una persona: hacerse pasar por esa persona, asumir su identidad ante otras personas en público o en privado, en general para acceder a ciertos recursos o la obtención de créditos y otros beneficios en nombre de esa persona.
Por otro lado, el robo de identidad también es utilizado con el fin de perjudicar a una persona, es decir, difamarlo o manchar su nombre con diversos fines que el criminal busque.
El caso más común hoy en día se da cuando un atacante, por medios informáticos o personales, obtiene su información personal y la utiliza ilegalmente.
El robo de identidad es el delito de más rápido crecimiento en el mundo. Hasta no hace mucho tiempo, cuando un ladrón robaba la billetera o porta documentos, el dinero era lo único que pretendía. Con el tiempo, los datos de los documentos de identidad como, por ejemplo, la tarjeta de crédito, la tarjeta de débito, los cheques y cualquier otro documento que contenga los datos personales se han vuelto muy importantes.
En el transcurso de cualquier día, esta información se divulga al hacer transacciones en persona, por teléfono y online para efectuar la compra de productos y servicios. Si esta información confidencial cae en manos de un delincuente, podría utilizarse para robar la identidad financiera y realizar muchas de las actividades en nombre del titular.
Nadie está a salvo de este delito ni puede tenerse la certeza de que nunca ocurrirá. Lo importante es conocer los métodos existentes para reducir las probabilidades de que ocurra y las medidas a tomar en caso de que ocurra.
Lamentablemente, la mayoría de las personas no se enteran que han sido víctimas de robo de identidad hasta que solicitan un crédito y se los niegan, quieren contratar el servicio de telefonía celular y no pueden y en la mayoría de los casos, cuando aparecen cobros sospechosos en los resúmenes de las tarjetas de crédito.
Con el desarrollo de las nuevas tecnologías, el robo de identidad se ha convertido en la modalidad delictiva que más ha crecido en los últimos años.



•RESPONSABILIDADES DE EMISIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN EN EL CIBERESPACIO
Los avances tecnológicos, llevan necesariamente a tener que resignificar las transformaciones sufridas por estos últimos. Analizando el fenómeno de Internet, podemos observar, tres constantes dentro de la estructura que sostiene su desarrollo.

La primera se encuentra configurada por la conectividad; sin ésta no podríamos estar hablando del impacto de Internet en la actualidad. La segunda, es consecuencia de la anterior, es decir, la conexión se produce por distintas acciones representadas en la interactividad, a través de la cual, se ponen en funcionamiento nuevas formas de relaciones a escala mundial. Y por último, la tercera constante, que se produce cuando la información se configura por la hipermedialidad, es decir, el acceso interactivo a cualquier componente informacional dentro de la Red, desde cualquier parte.
                               
El ciberespacio es una nueva forma de perspectiva. No coincide con la perspectiva audiovisual que ya conocemos. Es una perspectiva completamente nueva, libre de cualquier referencia previa: es una perspectiva táctil. Ver a distancia, oír a distancia: esa fue la esencia de la antigua perspectiva audiovisual. Pero tocar a distancia, sentir a distancia, equivale a cambiar la perspectiva hacia un
Dominio que todavía no se abarca: el del contacto, el contacto a distancia, la tele-contacto.
En las redes sociales es muy común que se suban cosas personales de personas, algunas veces generando daños o perjuicios a terceros.
 En Argentina no existe una legislación que regule la responsabilidad de los Proveedores de Internet.
 A pesar de esto según el caso se pueden aplicar responsabilidades a la red social solo si esta era consciente de esa información personal publicada por un tercero, pero no quiere decir que se la pueda imputar de nada porque a pesar de que es un vehículo para subir contenidos personales o ilegales, no es autor ni editor de esos daños que se puedan ocasionar.
 Sin embargo se le puede aplicar una responsabilidad por contenidos ilegales creados o colgados cuando la red fuera comunicada de forma fehaciente sobre ese contenido y la red social no haya tomado medidas en contra de esto.

 Si no fue notificada, a la red social no le cabe ningún tipo de responsabilidad.

Si le recayera responsabilidad sin ser notificada, implicaría la obligación hacia la red social de revisar millones de comentarios que se suben constantemente, lo que llevaría a una obligación desmedida que afectaría la rentabilidad del negocio.

 En conclusión la temática de responsabilidad sobre lo que se sube a las redes sociales es muy subjetiva y es necesario dictar leyes específicas para cada país. De esta manera todo sería más objetivo y no se dejarían detalles librados al azar.
HACKING ÉTICO
La ética hacker es una nueva ética surgida de y aplicada a las comunidades virtuales o ciber-comunidades, aunque no exclusivamente.
La expresión se suele atribuir al periodista Steven Levy en su ensayo seminal Hackers: Heroes of the Computer Revolution, publicado en 1984, dónde describe y enuncia con detalle los principios morales que surgieron a finales de los años cincuenta en el Laboratorio de Inteligencia Artificial del MIT y, en general, en la cultura de los aficionados a la informática de los años sesenta y setenta. Aquellos principios --que se resumen en el acceso libre a la información y en que la informática puede mejorar la calidad de vida de las personas-- han constituido la base de la mayor parte de definiciones que se han elaborado posteriormente. Uno de sus mentores actuales ha sido el finlandés Pekka Himanen.
La ética hacker es una ética de tipo axiológico, es decir, una ética basada en una determinada serie de valores. Himanen rescata algunos fundamentales, a saber:





LICENCIAS DE SOFTWARE
Una licencia de software es un contrato entre el licenciante  y el licenciatario del programa informático para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas. Las licencias de software pueden establecer: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros
Elementos personales de una licencia de software
Licenciante: Es aquel que provee el software más la licencia al licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener ciertos derechos sobre el software. El rol de licenciante lo puede ejercer cualquiera de los siguientes actores:
  • Autor: El o conjunto de desarrolladores que crea el software son por antonomasia quienes en una primera instancia poseen el rol de licenciante al ser los titulares originales del software.
  • Titular de los derechos de explotación: Es la persona natural o jurídica que recibe una cesión de los derechos de explotación de forma exclusiva del software desde un tercero, transformándolo en titular derivado y licenciante del software.
  • Distribuidor: Es la persona jurídica a la cual se le otorga el derecho de distribución y la posibilidad de generar sublicencias del software mediante la firma de un contrato de distribución con el titular de los derechos de explotación.
Garantía de titularidad: Es la garantía ofrecida por el licenciante o propietario, en la cual, asegura que cuenta con suficientes derechos de explotación sobre el software como para permitirle proveer una licencia al licenciatario.
Licenciatario: El licenciatario es aquella persona física o jurídica que se le permite ejercer el derecho de uso más algún otro derecho de explotación sobre un determinado software cumpliendo las condiciones establecidas por la licencia otorgada por el licenciante.
  • Usuario consumidor: Persona natural que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en una posición desventajosa ante los términos y condiciones establecidas en ella.
  • Usuario profesional o empresa: Persona natural o jurídica que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en igualdad de condiciones ante el licenciante para ejercer sus derechos y deberes ante los términos y condiciones establecidos en la licencia.
LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Las licencias Creative Commons son varias licencias de copyright publicadas el 16 de diciembre de 2002 por Creative Commons, una corporación sin fines de lucro de los Estados Unidos fundada en 2001.Estas licencias están al momento disponibles en 43 jurisdicciones diferentes de todo el mundo, junto con otras 19 más en desarrollo.1 Las licencias para jurisdicciones fuera de los Estados Unidos están bajo la competencia de Creative Commons International. La última versión de las licencias Creative Commons es la 4.0. En esta se ha ampliado la cobertura legal también para bases de datos y se ha mejorado la legibilidad, entre otras cosas.
Muchas de las licencias, en particular todas las licencias originales, conceden ciertos "derechos básicos"  como el derecho a distribuir la obra con copyright, sin cargo. Algunas de las licencias más nuevas no conceden estos derechos. Los términos de cada licencia dependen de cuatro condiciones.
Condiciones
Atribución
(BY)
El beneficiario de la licencia tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y hacer obras derivadas siempre y cuando reconozca y cite la obra de la forma especificada por el autor o el licenciante.
No Comercial
(NC)
El beneficiario de la licencia tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y hacer obras derivadas para fines no comerciales.
No Derivadas
(ND)
El beneficiario de la licencia solamente tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar copias literales de la obra y no tiene el derecho de producir obras derivadas.
Compartir Igual
(SA)
El beneficiario de la licencia tiene el derecho de distribuir obras derivadas bajo una licencia idéntica a la licencia que regula la obra original.
Atribución
(CC BY)
Atribución-Compartir Igual
(CC BY-SA)
  
Atribución-No Derivadas
(CC BY-ND)
  
Atribución-No Comercial
(CC BY-NC)
 
Atribución-No Comercial-Compartir Igual
(CC BY-NC-SA)
   
Atribución-No Comercial-No Derivadas
(CC BY-NC-ND)
   
Licencias






DERECHOS DE COPYRIGHT
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.



•DEMOCRATIZACIÓN DEL CIBERESPACIO
La democratización del ciberespacio es el proceso por el cual se facilita el acceso popular a Internet y al ciberespacio mediante la distribución masificada de tecnología. La llegada de los intereses comerciales y de las grandes corporaciones económicas a Internet no se hizo esperar, no sólo en contenidos sino también en sus ansias de dominio de lo que había sido concebido como un espacio público.
 De todos los derechos que los ciudadanos de cualquier país deben tener asegurados y protegidos en Internet, el derecho a la libre expresión y el derecho a la intimidad y la privacidad personales son los más fundamentales
                                              

Internet es un hervidero de iniciativas poéticas. Revistas, plataformas, archivos sonoros y archivos audiovisuales, blogs y páginas de poetas y asimilados inundan el ciberespacio, se mezclan con poemarios “para descarga” y se cuelan en facebook y en otras redes sociales con la soltura y la displicencia que concede la plena disposición de uso de ese territorio virtual. Tal abundancia de contenidos, que también se produce en otros géneros, especialmente en el relato, hace que el lector mínimamente riguroso, en ver de sentirse feliz y satisfecho, se sienta abrumado.
•LIBERTAD DE ACCESO A INTERNET: (ACCESIBILIDAD)
Cuando los sitios web están diseñados pensado en la accesibilidad, todos los usuarios pueden acceder en condiciones de igualdad a los contenidos. Por ejemplo, cuando un sitio tiene un código XHTML semánticamente correcto, se proporciona un texto equivalente alternativo a las imágenes y a los enlaces se les da un nombre significativo, esto permite a los usuarios ciegos utilizar lectores de pantalla o líneas Braille para acceder a los contenidos. Cuando los vídeos disponen de subtítulos, los usuarios con dificultades auditivas podrán entenderlos plenamente. Si los contenidos están escritos en un lenguaje sencillo e ilustrados con diagramas y animaciones, los usuarios con dislexia o problemas de aprendizaje están en mejores condiciones de entenderlos.
Si el tamaño del texto es lo suficientemente grande, los usuarios con problemas visuales puedan leerlo sin dificultad. De igual modo, el tamaño de los botones o las áreas activas adecuado puede facilitar su uso a los usuarios que no pueden controlar el ratón con precisión. Si se evitan las acciones que dependan de un dispositivo concreto (pulsar una tecla, hacer clic con el ratón) el usuario podrá escoger el dispositivo que más le convenga.


•SITIOS: ONGs, Gobierno, Cultura
Sitios ONGs: ONG es un término utilizado internacionalmente cuyas siglas corresponden a Organización No Gubernamental. De forma genérica, se puede decir que es una entidad privada y por tanto independiente de la Administración pública, que surge a partir de la iniciativa ciudadana para el beneficio de la comunidad y sin fines lucrativos.
Sitios de Gobierno: El gobierno es el conjunto de directivas, funciones, responsabilidades y procesos que se establecen en una empresa para guiar, dirigir y controlar la forma en que la organización usa las tecnologías para lograr objetivos empresariales. El gobierno puede ayudar a proteger la empresa ante las amenazas a la seguridad o la responsabilidad por incumplimiento. También puede ayudar a garantizar el mejor rendimiento de la inversión en tecnología.
Sitios de cultura: Son muchas las páginas Web que en el departamento Norte de Santander; y en Colombia, vienen desarrollando meritoria labor.
DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Esta es un área multidisciplinaria que, a través de ciencias como la informática, la lógica y la filosofía, estudia la creación y diseño de entidades capaces de resolver cuestiones por sí mismas utilizando como paradigma la inteligencia humana. General y amplio como eso, reúne a amplios campos, los cuales tienen en común la creación de máquinas capaces de pensar. En ciencias de la computación se denomina inteligencia artificial a la capacidad de razonar de un agente no vivo.
También existen distintos tipos de percepciones y acciones, que pueden ser obtenidas y producidas, respectivamente, por sensores físicos y sensores mecánicos en máquinas, pulsos eléctricos u ópticos en computadoras, tanto como por entradas y salidas de bits de un software y su entorno software.Varios ejemplos se encuentran en el área de control de sistemas, planificación automática, la habilidad de responder a diagnósticos y a consultas de los consumidores, reconocimiento de escritura, reconocimiento del habla y reconocimiento de patrones. Los sistemas de IA actualmente son parte de la rutina en campos como economía, medicina, ingeniería y la milicia, y se ha usado en gran variedad de aplicaciones de software, juegos de estrategia, como ajedrez de computador, y otros videojuegos.


• BIBLIOGRAFÍA